Introducción
En fecha 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.
El artículo 26 de la citada Directiva estable que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021.
La Comisión Europea “comunicó” al TJUE el retraso en la transposición de la citada Directiva por los países España, Alemania, República Checa, Estonia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Polonia. Fruto de la presión realizada por la Comisión Europea en España el pleno del Senado, en su sesión nº. 64, celebrada el día 9 de febrero de 2023, aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Y finalmente el día 21 de febrero de 2023 se publica en el boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
FINALIDAD Y CONTEXTO:
- Otorgar una protección frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas en el contexto laboral y profesional cuando informen a través de alguno de los procedimientos previstos en la ley, sobre acciones u omisiones que constituyan:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea:
- Servicios y productos.
- Servicios Financieros.
- Prevención del blanqueo de capitales.
- Financiación de terrorismo.
- Seguridad en el Transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Competencia.
- Ayudas otorgadas por Estados.
- Prácticas que desvirtúen el objeto o finalidad del Impuesto de Sociedades.
- Infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
- Infracciones contra la Hacienda Pública.
- Infracciones contra la Seguridad Social.
- Infracciones en materia de Derecho Laboral o seguridad en el Trabajo.
- Fortalecer la cultura de la información.
- Fortalecer las infraestructuras de integridad de las organizaciones.
- Fomentar la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
SUJETOS PROTEGIDOS:
- Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena
- Autónomos.
- Accionistas y participes.
- Personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Personas que ya han finalizado su relación profesional.
- Voluntarios.
- Trabajadores en prácticas, becarios o en período de formación (reciban o no remuneración).
- Personas que participan en procesos de selección o sujetas a negociación pre-contractual.
- Personas que prestan asistencia, asesoramiento y apoyo a los informantes.
- Personas del entorno de los informantes (compañeros de trabajo o familiares).
- Personas jurídicas propiedad del informante.
- Representantes legales.
- Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR PRIVADO :
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores.
- Personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Grupo de sociedades: El canal de denuncias podrá ser uno para todo el grupo, y la sociedad dominante asegurará la integración del mismo a todas las entidades que integran el grupo.
SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR PÚBLICO:
Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información o canal de denuncias. Se entienden comprendidos en el sector público:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las comunidades autónomas.
- Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Entidades que integran la Administración Local.
- Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública.
- Aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
- Las autoridades administrativas independientes.
- El Banco de España.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de un Grupo de Sociedades.
- Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
Obligatoriedad de implementar un “CANAL DE DENUNCIAS O SISTEMA DE COMUNICACIÓN”:
SANCIONES:
La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
- Si son personas físicas las responsables de las infracciones:
- MULTA de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves.
- MULTA de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves.
- MULTA de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Si son personas jurídicas las responsables de las infracciones:
- MUTLA de hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves.
- MULTA entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves.
- MULTA entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.