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Avda. Lusitania nº. 80 piso 1º. MERIDA (Badajoz)

Incapacidades permanentes

INCAPACIDADES PERMANENTES:

Concepto:

La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Grados de incapacidad permanente.
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los
siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.

La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

Gestión transversal de este tipo de asuntos:
Desde la fundación de nuestra firma jurídica colaboramos con Profesionales y Clínicas especializadas en tratar a personas con lesiones incapacitantes, con equipos multidisciplinares: médicos traumatólogos, rehabilitadores, fisioterapeutas, Peritos de reconstrucción de accidentes, y Peritos especialistas en valoración del daño material y corporal.

Nuestro OBJETIVO:
OBTENER UNA PENSION VITALICIA para USTED.

Experiencia:

Llevamos años 15 años asesorando y defendiendo a personas con cuadros clínicos incapacitantes, lo cual, nos ha permitido adquirir un alto conocimiento en este tipo de asuntos en la Jurisdicción Social. Es fundamental que toda persona que vaya a iniciar o haya iniciado un proceso de incapacidad permanente se ponga en contacto con nosotros lo antes posible en los estados iniciales del proceso.

Se pueden dar situaciones excepcionales pero las fases por las que un paciente pasa hasta conseguir una incapacidad permanente son las siguientes:

  1. Situación de incapacidad Temporal.
  2. Prorroga de la incapacidad Temporal.
  3. Si transcurrido el plazo/s de prorroga las lesiones del paciente no han llegado a curarse.
  4. La inspección de médica tras un reconocimiento médico, suele dar el alta médica al paciente y de oficio se inicia por el INSS un procedimiento de reconocimiento de Incapacidad Permanente.
    Este expediente de inicio de Incapacidad Permanente también puede ser apresurado por la Mutua, la Inspección de trabajo, el servicio público de salud o el por propio afectado (trabajador), dependiendo de las circunstancias de cada supuesto.
  5. Solo el 2% de los expedientes administrativos conceden a los pacientes el reconocimiento de una pensión permanente en sus distintos grados.
  6. El otro 98% de casos el INSS enviará resolución desfavorable al paciente denegando la incapacidad permanente por distintos motivos dependiente de las circunstancias y cuadro clínico.
  7. La Resolución de la Incapacidad Permanente en caso de ser desfavorable se impugnará mediante la presentación de la correspondiente RECLAMACIÓN PREVIA, en el plazo de 30 días desde el día siguiente a recibir la notificación.
  8. Si la Reclamación Previa es desestimada, se presentará DEMANDA JUDICIAL ante los tribunales de justicia, en el plazo de 30 días desde el día siguiente a recibir la notificación.
  9. Vista Oral.

Este tipo de procedimientos tiene una duración estimada de entre 6 meses y año y medio, desde el inicio del expediente en vía administrativa hasta que los Tribunales de Justicia dictan y notifican la Sentencia.

¡Podemos conseguirle SU PENSION VITALICIA!

Lo más importante es contar con un experto a su lado que
le guíe en todo momento.