Introducción
A continuación citaremos las modificaciones más relevantes que se han introducido en el Código Penal Español en relación a la responsabilidad de las personas jurídicas:
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica (en adelante LO) de 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, e introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (en adelante RPJ.
El 2 de julio de 2011 entró en vigor la LO 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, penaliza las acciones u omisiones cometidas por imprudencia grave de las que serán penalmente responsables las personas jurídicas.
El 17 de enero de 2013 entró en vigor la LO 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de 10/1995, de 23 de noviembre, del código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, incluye a los partidos políticos y sindicatos dentro del régimen de la RPJ; y se armoniza la penalidad impuesta a las personas jurídicas responsables de delitos contra la Hacienda Pública con la ya prevista para las personas físicas.
El 1 de abril de 2015 entró en vigor la LO 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican a LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, añade una regulación de prevención y supervisión para lo Partidos Políticos, los cuales, deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del C.P.
El 1 de Julio de 2015 entró en vigor la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se introdujeron por el Legislador unas mejoras técnicas, influenciadas por el Decreto Legislativo Italiano 231/2001 en sus artículos 6 y 7, y las Decisiones Marco 2204/68/JAI del Consejo, de 22-12-2003 y la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo de 22-7-2003. Asimismo, los delitos pasaron de 21 a 26
categorías. Se incorporaron los siguientes delitos: Delitos de frustración de la ejecución, Financiación ilegal de los partidos políticos, Delitos contra la salud pública no relacionados distintos al tráfico de drogas, Falsificación de moneda y Delitos de odio.
El 24 de septiembre de 2015 se aprobó en Asamblea General Extraordinaria de la Liga Nacional de Futbol Profesional la modificación de estatutos “… al objeto de que se proceda a la efectiva implementación de Programas de Prevención y Detección de Delitos por parte de los Clubes/SAD afiliado, se configura un nuevo requisito de inscripción, exigible a partir de la temporada 2016/17, mediante el cual las entidades afiliadas a la Liga deberán disponer de dichos programas.”
El 13 de marzo de 2019 entró en vigor la LO 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modificó el Código Penal para transponer las Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero (Directiva UE 2017/1371 de 5 julio de 2017) y lucha contra el terrorismo (Directiva UE 2017/541 de 15 de marzo de 2017), modificó el contenido de varios de los delitos relativos a la persona jurídica y, añadió el delito de malversación elevando a 27 las categorías delictivas.
El 7 de octubre de 2022 entró en vigor la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por la que se amplía las categorías de los delitos relativos a la RPJ, incluyendo los delitos contra la integridad moral (torturas) y delitos de acoso sexual. Asimismo, se han ampliado las siguientes conductas punibles: En los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores: se introduce la pena de disolución de la persona jurídica; y en el descubrimiento y revelación de secretos: en la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin el consentimiento expreso de la persona en cuestión.
El 12 de enero de 2023 entró en vigor la LO 14/2022 de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. A través de esta LO se modifican varios de los delitos y penas relativas a la RPJ: Estafa Informática, Abuso de información privilegiada, Delitos contra los derechos de los trabajadores, Delito de falsificaciones, Delito de malversación, Exención de responsabilidad criminal para directivos y empleados y el delito de contrabando (LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando).
Sujetos Obligados:
Sociedades mercantiles privadas con ánimo de lucro:
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa.
- Sociedad de responsabilidad limitada laboral.
- Sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Anónima laboral.
- Sociedad cooperativa.
- Sociedad cooperativa de trabajo asociado.
- Sociedad agraria de transformación.
- Sociedad colectiva.
- Sociedad comanditaria simple.
- Sociedad comanditaria por acciones.
- Sociedad profesional.
- Sociedad de garantía recíproca.
- Entidad de capital riesgo
- Agrupación de interés económico.
- UTEs (solo a efectos fiscales)
- Grupo de empresas (Matriz y/o filiales)
Sociedades mercantiles públicas:
- Sociedades mercantiles públicas (que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general).
- Entidades públicas que sean usadas por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con fines fraudulentos con la idea de eludir la responsabilidad penal.
- Sociedades mercantiles públicas de capital mixto (si superan el 50% de capital público).
Sociedades sin ánimo de lucro:
- Corporación.
- Asociación.
- Federaciones.
- Fundación.
- ONGs.
- Cofradías.
- Hermandades.
- Colegios Profesionales.
- Cámaras de comercio.
- Mutuas de seguros.
Otras entidades:
- Clubes de Futbol / Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
- Partidos políticos.
- Sindicatos.
- Entidades con personalidad jurídicas vinculadas a las Fundaciones.
Entidades sin personalidad jurídica:
- Sociedades “en formación”.
- Sociedades “irregulares” (comunidades de bienes, comisiones de festejos, herencias yacentes, sociedades civiles.)
- Fondos de inversión colectiva (gestionadas y representadas mediante “una sociedad gestora”.
Tipos de delitos:
- Delitos de Tráfico ilegal de órganos.
- Delitos Contra la integridad moral.
- Delitos de Trata de seres humanos.
- Delito de Acoso sexual.
- Delitos de Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores y pornografía infantil.
- Delitos de Descubrimiento y revelación de secretos: hacking, interceptación de comunicaciones, apoderamiento de mensajes, uso de datos reservados.
- Delito de estafa informática: transferencias no consentidas.
- Delito de Estafa.
- Delitos de Frustración de la ejecución: alzamiento de bienes, contra expectativas de acreedores y contra ejecución judicial o administrativa.
- Delito de Insolvencias punibles: falseamiento de estados contables, simulación de créditos. (También en modalidad Imprudente).
- Delitos de Daños informáticos: cracking o la denegación de servicio (DOS).
- Abuso de información privilegiada.
- Delitos contra la propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores: plagio, obra de arte/literaria/científica o su transformación, falsificación de patente, alteración de precios, información privilegiada, corrupción entre particulares y en transacciones internacionales y en el deporte.
- Delito de Blanqueo de capitales (También en modalidad imprudente).
- Delito de Financiación ilegal de partidos políticos.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores: imposición de condiciones ilegales mediante la contratación.
- Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad social, incluido el fraude fiscal y de subvenciones.
- Delitos contra los derechos de ciudadanos extranjeros.
- Delitos urbanísticos por particular (no por autoridad).
- Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente: contaminación del aire, agua o suelo, acústica, vertidos tóxicos. (También en modalidad imprudente).
- Delitos relativos a las radiaciones ionizantes.
- Delitos provocados por explosivos y otros agentes.
- Delitos contra la salud pública: incluida la deportiva (dopaje) sector agropecuario, farmacéutico.
- Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas y estupefacientes.
- Delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados.
- Delitos de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Introducción de instrumento de pago distinto del efectivo.
- Delito de Cohecho.
- Delito de tráfico de influencias.
- Delito de malversación: Apropiación con ánimo de lucro de patrimonio público, Desvío de fondos a usos particulares, sin ánimo de apropiárselo y Desvío presupuestario o gastos de difícil justificación.
- Delitos de odio: contra colectivo desfavorecido negación crímenes contra la humanidad.
- Delito de Terrorismo. (Financiación, También en modalidad Imprudente).
- Delito de contrabando, incluyendo la conspiración y proposición para contrabando de defensa o de material o productos y tecnologías de doble uso. (También en modalidad Imprudente).
Penas:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
- Consecuencias accesorias:
En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez podrá imponer una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito.
Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
Las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse cuando el Código Penal lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que se permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Beneficios de implementar un “MODELO DE ORGANIZACION Y GESTION DE PREVENCION DE DELITOS”:
Cuando se cometen algunos de los delitos descritos existe la posibilidad de que la PERSONA JURÍDICA QUEDE EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL, siempre que se den los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 31 BIS 1 A) DEL CP:
- Administradores o representantes / Directivos.
- Mandos intermedios.
- Apoderados singulares.
- Personas con funciones delegadas de organización y control.
- Personas individuales o pertenecientes a órganos sociales con capacidad de toma de decisiones.
Requisitos de acción:
1. Actuación en nombre o por cuenta de la Persona Jurídica.
2. En beneficio directo o indirecto de la Persona Jurídica.
Requisitos de Exención:
1. Adopción previa al delito de modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir el riesgo de comisión.
2. Órgano de Supervisión de Controles Internos en la Persona Jurídica.
3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención.
4. El Órgano de Supervisión no ha obrado con omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.
ARTÍCULO 31 BIS 1 B) DEL CP:
- Subordinados / empleados
Requisitos de acción:
1. Actuación por cuenta de la Persona Jurídica.
2. En beneficio directo o indirecto a la Persona Jurídica.
3. Dentro del ejercicio de las actividades societarias de la Persona Jurídica.
4. Incumplimiento grave por los Directivos de los deberes de supervisión, vigilancia y control del empleado autor.
Requisitos de Exención:
1. Adopción previa al delito de modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir el riesgo de comisión.